CONTRATAS DE CALEFACCION

A continuación le presentamos el CONTRATO BASE, homologado por la Sección de Comerciantes Mayoristas de Combustibles de Madrid, para el servicio de calefacción y/o agua caliente.


O F E R T A     C O N T R A T O

que formula en Madrid, a __ de __________de 2.00__, D. CARLOS GALLARDO, como representante de COMBUSTIBLES GALLARDO, S.L. y componente de la Sección de Comerciantes Contratistas de Calor de Madrid, para suministros de calor en la finca nº __ de la calle ___________________________________, de esta capital.

La presente Oferta-Contrato se refiere a la temporada 2.00_ / 2.00_, y para su aceptación tiene una validez de quince días.


CARACTERÍSTICAS  DEL  SERVICIO


a) Suministros de carbón y leña, que garanticen el servicio diario de calefacción desde 1º de Noviembre al 31 de Marzo, ambos inclusives. Previo acuerdo de las partes, el servicio de calefacción podrá anticiparse o prorrogarse en relación con el período de tiempo señalado.

b) El proveedor garantizará la calidad del combustible a suministrar (Carbón Ecológico), de manera que las calderas se mantengan en temperaturas medias de 60º a 80º, salvo en los períodos o interrupciones naturales o causas de fuerza mayor. La retirada de escorias será por cuenta del Proveedor.

c) El encendido y mantenimiento de calderas funcionará bajo la atención directa del Proveedor.

d) La duración máxima del servicio diario será de DOCE HORAS, que en la práctica se prolongará más tiempo, en razón de la inercia de la combustión del carbón, salvo en los períodos o interrupciones naturales, causas de fuerza mayor o normas de obligado cumplimiento. Cuando efectuado el encendido a la hora normal, resulte imperativa la suspensión del mismo, por causas ajenas al Proveedor, o que el encendido haya de efectuarse más tarde, por la misma razón, se considerará ese día como de servicio completo.

e) Los útiles, combustibles y elementos accesorios que el Proveedor aporte para la prestación del servicio, serán siempre de su propiedad.

f) Las averías que puedan producirse durante la vigencia de este contrato, tanto en calderas como en las instalaciones complementarias, serán de la exclusiva cuenta del Cliente, y los días que dure la suspensión del servicio serán compensados por el Contratista con suministro de calefacción, el mismo número de días sucesivos, a la terminación del período normal convenido en la cláusula a) de este contrato.


COSTO DEL SERVICIO, CONDICIONES DE PAGO Y RENOVACIÓN


g) El importe actual del suministro de calefacción asciende a €.____________ (_____,-), más el I.V.A. correspondiente, pero, para evitar o reducir la repercusión pertinente, de cualquier justificada variación de costo que se produjese con posterioridad a la fecha de esta oferta, el Cliente satisfará al Proveedor el ## % del importe de este Contrato, al momento del llenado de carboneras. El resto, deberá satisfacerlo en tantos plazos como meses de servicio se realicen. Es decir, a razón de _______,- más I.V.A. €. mensuales por calefacción.

h) Cada pago de plazo deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes al mes que lo ha producido. Las demoras de pago, tras los quince días señalados, devengarán en favor del Proveedor el interés bancario vigente que, en la actualidad, en cualquiera de sus motivaciones, es el 1,5% mensual.

i) Si se produjesen alteraciones de costo en el servicio, en más o en menos, justificadas objetivamente avaladas por la Sección Provincial de Comerciantes Contratistas de Calor de Madrid, la repercusión que procediese, se aplicaría desde el momento de producirse aquella alteración. Estas alteraciones no se aplicarán sobre el ## % pagado al llenado de carboneras, ni sobre los meses de servicio ya prestado.

j) El combustible será depositado por COMBUSTIBLES GALLARDO, S.L. en las carboneras que al efecto se designen, obrando el mismo en dichos locales en calidad de depósito, sin que pueda ser usado más que por las personas que esta Empresa designe. Si al finalizar el presente servicio sobrara combustible en las referidas carboneras, este será de COMBUSTIBLES GALLARDO, S.L. y puede retirarlo si así lo estima pertinente.

k) Si un mes antes de la expiración del periodo de calefacción contratado, ninguna de las partes notifica por carta certificada su voluntad de rescisión del contrato, éste se considerará tácitamente prorrogado por una nueva temporada incrementado en el porcentaje del IPC correspondiente al año en que comenzó, y así sucesivamente.


CLÁUSULAS ADICIONALES

l ) Cualquier cláusula del presente contrato puede ser objeto de negociación antes de la firma por ambas partes.

Y para que quede constancia, ambas partes firman el presente contrato, en la fecha anteriormente indicada.

ACEPTADO CONFORME                                                       El Proveedor
El Cliente

D. _________________________________