CONTRATAS
DE CALEFACCION
A continuación le presentamos
el CONTRATO BASE, homologado por la Sección de
Comerciantes Mayoristas de Combustibles de Madrid, para el servicio de calefacción
y/o agua caliente.
O F E R T A C O N T R A T O
que formula en Madrid, a __ de __________de 2.00__, D. CARLOS GALLARDO, como
representante de COMBUSTIBLES GALLARDO, S.L. y componente de la Sección
de Comerciantes Contratistas de Calor de Madrid, para suministros de calor en
la finca nº __ de la calle ___________________________________, de esta
capital.
La presente Oferta-Contrato se refiere a la temporada 2.00_ / 2.00_, y para su aceptación tiene una validez de quince días.
CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
a) Suministros de carbón y leña, que garanticen el servicio diario
de calefacción desde 1º de Noviembre al 31 de Marzo, ambos inclusives.
Previo acuerdo de las partes, el servicio de calefacción podrá
anticiparse o prorrogarse en relación con el período de tiempo
señalado.
b) El proveedor garantizará la calidad del combustible a suministrar
(Carbón Ecológico),
de manera que las calderas se mantengan en temperaturas medias de 60º a
80º, salvo en los períodos o interrupciones naturales o causas de
fuerza mayor. La retirada de escorias será por cuenta del Proveedor.
c) El encendido y mantenimiento de calderas funcionará bajo la atención
directa del Proveedor.
d) La duración máxima del servicio diario será
de DOCE HORAS, que en la práctica se prolongará más tiempo,
en razón de la inercia de la combustión del carbón, salvo
en los períodos o interrupciones naturales, causas de fuerza mayor o
normas de obligado cumplimiento. Cuando efectuado el encendido a la hora normal,
resulte imperativa la suspensión del mismo, por causas ajenas al Proveedor,
o que el encendido haya de efectuarse más tarde, por la misma razón,
se considerará ese día como de servicio completo.
e) Los útiles, combustibles y elementos accesorios que el Proveedor aporte
para la prestación del servicio, serán siempre de su propiedad.
f) Las averías que puedan producirse durante la vigencia de este contrato,
tanto en calderas como en las instalaciones complementarias, serán de
la exclusiva cuenta del Cliente, y los días que dure la suspensión
del servicio serán compensados por el Contratista con suministro de calefacción,
el mismo número de días sucesivos, a la terminación del
período normal convenido en la cláusula a) de este contrato.
COSTO DEL SERVICIO, CONDICIONES DE PAGO Y RENOVACIÓN
g) El importe actual del suministro de calefacción asciende a €.____________
(_____,-), más el I.V.A. correspondiente, pero, para evitar o reducir
la repercusión pertinente, de cualquier justificada variación
de costo que se produjese con posterioridad a la fecha de esta oferta, el Cliente
satisfará al Proveedor el ## % del importe de este Contrato, al momento
del llenado de carboneras. El resto, deberá satisfacerlo en tantos plazos
como meses de servicio se realicen. Es decir, a razón de _______,- más
I.V.A. €. mensuales por calefacción.
h) Cada pago de plazo deberá efectuarse dentro de los quince días
siguientes al mes que lo ha producido. Las demoras de pago, tras los quince
días señalados, devengarán en favor del Proveedor el interés
bancario vigente que, en la actualidad, en cualquiera de sus motivaciones, es
el 1,5% mensual.
i) Si se produjesen alteraciones de costo en el servicio, en más o en
menos, justificadas objetivamente avaladas por la Sección Provincial
de Comerciantes Contratistas de Calor de Madrid, la repercusión que procediese,
se aplicaría desde el momento de producirse aquella alteración.
Estas alteraciones no se aplicarán sobre el ## % pagado al llenado de
carboneras, ni sobre los meses de servicio ya prestado.
j) El combustible será depositado por COMBUSTIBLES GALLARDO, S.L. en
las carboneras que al efecto se designen, obrando el mismo en dichos locales
en calidad de depósito, sin que pueda ser usado más que por las
personas que esta Empresa designe. Si al finalizar el presente servicio sobrara
combustible en las referidas carboneras, este será de COMBUSTIBLES GALLARDO,
S.L. y puede retirarlo si así lo estima pertinente.
k) Si un mes antes de la expiración del periodo de calefacción
contratado, ninguna de las partes notifica por carta certificada su voluntad
de rescisión del contrato, éste se considerará tácitamente
prorrogado por una nueva temporada incrementado en el porcentaje del IPC correspondiente
al año en que comenzó, y así sucesivamente.
CLÁUSULAS ADICIONALES
l ) Cualquier cláusula del presente contrato puede ser objeto de negociación
antes de la firma por ambas partes.
Y para que quede constancia, ambas partes firman el presente contrato, en la fecha anteriormente indicada.
ACEPTADO CONFORME El
Proveedor
El Cliente
D. _________________________________